jueves, 28 de abril de 2011

Más cosas que hay que saber...


Esto no está totalmente relacionado con los objetos perdidos pero me hizo gracia el hecho de que existan artículos así dentro del código civil...

Las palomas, conejos y peces, que de su respectivo criadero pasaren a otro perteneciente a distinto dueño, serán propiedad de éste, siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude.
El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena, tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.

Ya podéis aplicaros el cuento...

martes, 26 de abril de 2011

Instrucciones de uso

Para el buen funcionamiento de esta página, seguir los siguientes pasos:


Si has PERDIDO algo.... no te des por vencido...


1º Entra en www.facebook.com/ysisuena
Publica en el muro describiendo el objeto perdido y acompañándolo de la
    información que consideres más relevante (lugar donde pudiste haberlo
    perdido, día, etc.) y en su caso de una foto.
Espera respuesta...y no te desanimes! y si suena la flauta?




Si te has ENCONTRADO algo.... no me seas...!!!!


  Y más importante!!! : piensa que podrías ser tu...
  publica en el muro describiendo el objeto encontrado (no aportar más datos
     de los necesarios, no fotos)
  Espera a que alguien reclame el objeto.



ES MUY SENCILLO!  CUANTA MÁS GENTE CONOZCA ESTA PÁGINA, MÁS EFICAZ SERÁ!

lunes, 25 de abril de 2011

Lo dice la ley!!!


El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.
El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.
Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.
Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado.
Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos.
Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas, el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso.